ORDEN DE VEDAS 2016-2017

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Ya ha sido publicada la Orden Foral 231/2016 de 14 de julio, reguladora de las normas específicas del ejercicio de la caza en el Territorio Histórico de Álava para la temporada 2016-2017.

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Entre los aspectos más destacados de esta Orden Foral se encuentran los siguientes:

Artículo 2. Períodos hábiles y regulación específica

A) – Media veda: Desde el 15 de agosto al 11 de septiembre, ambos inclusive. Los días hábiles serán los jueves, sábados, domingos y festivos en horario de sol a sol, es decir desde el orto hasta el ocaso. Las especies cazables son la codorniz común, conejo, corneja negra, palomas bravía, torcaz y zurita, tórtola europea, urraca y zorro. Se establece un cupo de capturas de tres tórtolas europeas por persona y día. En la modalidad de caza de palomas y zorzales (malvices), con o sin cimbel, desde puestos fijos durante la media veda, serán de aplicación las normas específicas de caza establecidas para esta modalidad.
B) – Caza menor en general: Desde el día 12 de octubre hasta el 29 de enero de 2017, ambos inclusive.
1. Conejo (Oryctolagus cuniculus) : Durante la media veda y desde el 12 de octubre hasta el 29 de enero de 2017.
2. Liebre (Lepus sp.): dada la situación poblacional de esta especie en el Territorio Histórico de Álava y de acuerdo con los muestreos de abundancia realizados, únicamente se podrá cazar en aquellos cotos de caza que así lo contemplen en sus respectivos planes de seguimiento cinegético desde el 1 de diciembre al 6 de enero de 2017.
3. Perdiz roja (Alectoris rufa): del 1 de noviembre al 6 de enero de 2017, ambos inclusive. Se establece un cupo de tres perdices rojas por persona y día.
4. Becada (Scolopax rusticola): desde el 12 de octubre hasta el 29 de enero de 2017, ambos inclusive. Queda prohibida la caza de esta especie a la espera durante todo su período hábil, permitiéndose únicamente la modalidad de “en mano” y “al salto” con perro. Se establece un cupo de tres becadas por persona y día. Además, durante los jueves, sábados, domingos y festivos del mes de febrero de 2017, se podrán realizar en los cotos de caza muestreos de becadas sin escopeta por un máximo de dos personas cazadoras por coto y día y tres perros. La autorización para la realización de dichos muestreos deberá ser previamente solicitada a la Sección de Caza y Pesca del Servicio de Montes antes del 15 de enero de 2017 y las personas participantes en los mismos deberán cumplimentar una ficha de seguimiento de los resultados obtenidos. En los acotados que tengan autorizada una zona de becadas, ésta no podrá tener una superficie mayor del 25 por ciento de la superficie total del acotado y el número máximo diario de personas cazadoras en dicha zona será de una por cada 100 ha. En los cotos en período de renovación, la posible zona de becadas deberá incluirse en el correspondiente plan técnico de ordenación cinegética.
5. Palomas migratorias y zorzales (malvices): en los puestos de paloma debidamente autorizados, desde el primer domingo de octubre al primer domingo de diciembre, ambos inclusive, sin limitación de días hábiles. Después de estas fechas, hasta el 29 de enero de 2017, se podrá cazar, desde puestos fijos, únicamente los días hábiles de caza especificados en el artículo 1. En los puestos de malviz debidamente autorizados de los cotos de Rioja Alavesa, se podrá cazar todos los días de los meses de noviembre, diciembre y hasta el 29 de enero de 2017. En todos los casos, el horario de caza desde los puestos fijos autorizados será desde el orto hasta una hora antes del ocaso. La situación de estos puestos, su separación mínima, las prohibiciones y el derecho a utilizarlos en cualquier terreno cinegético se regularán mediante una Orden Foral complementaria y específica que se publicará en su momento.
6. Zorro (Vulpes vulpes): durante la media veda y desde el 12 de octubre al 29 de enero de 2017.
C) – Caza mayor:
1. Jabalí (Sus scrofa): desde el 11 de septiembre hasta el 26 de febrero de 2017, ambos inclusive. Desde el 11 de septiembre hasta el día 12 de octubre y desde el 29 de enero hasta el 26 de febrero de 2017, únicamente se permite la caza del jabalí al rececho con arco o en batida, no pudiéndose celebrar éstas en zonas rupícolas a partir del día 6 de enero de 2017. Con carácter general, los cotos autorizados para la caza de esta especie serán todos los de caza mayor del Territorio Histórico de Álava. No obstante, se podrán conceder cupos de capturas a aquellos acotados en los que existan daños agrícolas, forestales o por accidentes de tráfico originados por esta especie. Los acotados que lo deseen, siempre y cuando lo hagan constar en su plan de seguimiento cinegético, podrán cazarlo al salto, únicamente con escopeta y con munición de bala, con un máximo de cuatro perros y tres personas cazadoras que deberán llevar colocados y visibles los correspondientes chalecos de colores llamativos. Hecha esta salvedad, el jabalí únicamente se podrá cazar en batidas, al rececho con arco y a la espera. Los días hábiles para la caza del jabalí en batida serán los sábados, domingos y festivos y la hora límite de finalización de las batidas será las 16:30 horas. El número de personas cazadoras de las cuadrillas de caza será de doce a cuarenta y cinco e igualmente deberán disponer de un mínimo de seis personas batidoras-ojeadoras y de diez perros debidamente identificados. Tanto las personas cazadoras como las batidoras-ojeadoras deberán llevar puestos y visibles chalecos de colores llamativos durante todo el tiempo que dure la batida y cualquier posible acompañante de una persona batidora-ojeadora deberá estar en posesión de la correspondiente licencia autonómica de caza. Durante la celebración de una batida será obligatoria la colocación, en los caminos y accesos a la zona a batir, de carteles informativos según el modelo indicado en el anexo II y dos de las personas batidoras-ojeadoras podrán llevar una escopeta con el fin de rematar un jabalí o para prevenir posibles ataques a los perros. Si las condiciones horarias lo permiten, en una batida se podrán dar dos ganchos y las armas se deberán transportar siempre enfundadas hasta los puestos de caza. El Departamento de Agricultura enviará tanto a las asociaciones de cotos como a los acota- dos no asociados el número de batidas que se les han asignado para la temporada, así como las normas a observar para su realización. Cada acotado deberá comunicar al Servicio de Montes y al Servicio de Patrimonio Natural, en su caso, con al menos un mes de antelación, las fechas en las que desea celebrar las batidas, incluyendo los nombres y los DNI de las personas coordinadoras, tanto titulares como suplentes. La persona coordinadora de una batida tiene la función de la organización general de la misma. Es decir, regulación del acceso de vehículos, colocación de la correspondiente señalización informativa, distribución de las personas batidoras-ojeadoras, colocación de las posturas de caza, así como la determinación del inicio y finalización de la batida. Se entiende que una batida comienza en el momento en que se sueltan los perros. En caso de suspensión de una batida por causas climatológicas, las personas coordinadoras deberán comunicar, inmediatamente, esta circunstancia a la guardería particular de su acotado. Además, al siguiente día hábil a la fecha de suspensión, la persona o entidad adjudicataria del aprovechamiento cinegético del coto deberá notificárselo al Servicio de Montes de la Di-putación Foral de Álava, proponiendo, en su caso, la nueva fecha de celebración de la batida. No se podrá disparar al primer animal o guía del grupo, que suele ser una hembra adulta, ni a las hembras con rayones.
2. Ciervo (Cervus elaphus) y corzo (Capreolus capreolus): mediante las correspondientes órdenes forales se establecerá la normativa específica para su aprovechamiento.