Normas de funcionamiento y convivencia del coto PICO MARINDA

En construcción, sujeta a posibles variaciones hasta comenzar la temporada de caza general

1- Cualquier incumplimiento de estas normas supondrá no poder cazar en el acotado durante dos años. Aparte de otras posibles sanciones que se estudiarían por los servicios jurídicos de la federación en función de la gravedad de la infracción.

2- La obligación de redacción y entrega en tiempo y forma de los partes diarios de capturas. Así como de cualquier incidencia o aportación que considere oportuna.

3- Las personas usuarias del acotado PICO MARINDA deberán de extremar el cuidado con los disparos y sus perros, con el fin de evitar accidentes y cualquier tipo de altercado con otros animales.

4- El máximo cuidado y respeto hacia especies no cinegéticas y el entorno natural del que somos usuarios junto a otras personas.

5- Está totalmente prohibido verter cualquier tipo de basura, abandonar vainas de cartuchos y realizar cualquier tipo de fuego en el monte. Al final de nuestra jornada cinegética, debemos de dejar el monte mejor de cómo lo hemos encontrado.

6- De obligatorio cumplimiento lo establecido en la Orden de Vedas y de la Ley de Caza. Así como las normas y cupos redactados en cada una de las modalidades de caza que se practican en el coto PICO MARINDA.

7- Los cazadores usuarios de este acotado tendrán la obligación de identificarse tanto a los guardas rurales, como a las personas habilitadas y acreditadas para tal efecto por la Federación Alavesa de Caza.

8- El guarderio rural contratado por esta federación acudirá todos los días a velar por el cumplimiento de las normas establecidas para el ejercicio de la actividad cinegética y la conservación de la naturaleza en el coto PICO MARINDA.

9- No se puede circular por el acotado con ningún tipo de vehículo que no disponga de pase diario y en vigor. El tránsito de los vehículos con permiso diario está limitado hasta el parking habilitado en cada cuartel. Estos se pueden consultar en los enlaces de los cuarteles escritos en el punto nº 17

10- En los tres cuarteles de Gibijo (números 9, 10 y 11) solo podrán acceder los vehículos con pase diario de los mismos. Y el aparcamiento de estos deberá de ser dentro de los espacios vallados para tal efecto. Debiendo de ser responsabilidad de los usuarios del permiso, cerrar las puertas cada vez que se utilicen. La Federación Alavesa de Caza no se responsabiliza de los daños materiales que el ganado y otros animales puedan ocasionar a los bienes de los cazadores usuarios del coto PICO MARINDA.

11- Los vehículos utilizados para las batidas de jabalí solo podrán circular por el acotado los días de caza autorizados y exclusivamente hasta los aparcamientos establecidos en cada cuartel de caza. No se puede aparcar fuera de estos. Se podrá desplazar un solo vehículo exclusivamente para recoger piezas abatidas.

12- Los vehículos utilizados para pistear batidas de jabalís, solo podrán circular hasta los aparcamientos establecidos para tal efecto el cada permiso (indicado en el documento que se entregara al club deportivo adjudicatario para las batidas). Su tránsito por el acotado está limitado hasta los aparcamientos anteriormente citados, donde será obligado su estacionamiento.

13- La cuadrilla adjudicataria de las batidas de jabalí, deberá de señalar debidamente cada batida a realizar y extremar la precaución con la colocación de las posturas para evitar accidentes. También deberá de mantener un cuidado extremo con los perros con el fin de evitar percances con el ganado y los perros que lo cuidan.

14- Los vehículos utilizados por arqueros y usuarios de recechos de corzo y/o venados solo podrán desplazarse hasta los aparcamientos autorizados en su zona de caza. Su tránsito por el acotado está limitado hasta los aparcamientos anteriormente citados, donde será obligado su estacionamiento. Se podrá desplazar el vehículo exclusivamente para recoger piezas abatidas.

15- Todas las personas cazadoras usuarias del acotado PICO MARINDA deberán de disponer de toda la documentación necesaria para el ejercicio de la caza, en vigor y  actualizada. Así como la de sus perros y cualquier herramienta necesaria para el ejercicio de la actividad cinegética.

16- Caso de que cualquier uso indebido por parte de los usuarios del coto PICO MARINDA,  de los vehículos o cualquier herramienta necesaria para el ejercicio de la caza, produzca cualquier tipo de perjuicio o daño. La responsabilidad de estos daños serán de responsabilidad exclusiva del autor de los mismos.

17- No se podrán pasar cualquier tipo de linde correspondiente al acotado. Tanto las lindes con otros cotos, como los de los cuarteles por parta de los usuarios de cada permiso diario. Las lindes se deben de consultar en estos enlaces:

18- No se devolverá el importe de los permisos, puestos o precintos adquiridos.